La Ley Orgánica de Universidades creó la figura del Defensor Universitario para velar por el respeto a los derechos y las libertades de los profesores, estudiantes y personal de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios.
Asimismo establece que las actuaciones del Defensor Universitario siempre irán dirigidas a la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos.
En cuanto a su actuación, el Defensor Universitario no estará sometido a mandato imperativo de ninguna instancia y vendrá regida por los principios de independencia y autonomía.
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Defensora Universitaria de la CEU-UCH: |
Reglamento del defensor universitario (PDF) »
Las Normas de Organización y Funcionamiento introducen la figura en la Universidad CEU Cardenal Herrera, por lo que ahora se redacta este Reglamento para regular su actuación.
Artículo 1°.- El Defensor Universitario será nombrado por el Patronato a propuesta del Rector, oído el Consejo de Gobierno, entre los profesores de la Universidad o personas de reconocido prestigio dentro de la Comunidad Valenciana, que posean el título de doctor y que lleven ejerciendo su profesión más de veinte años.
Artículo 2°.- Su mandato será de dos años, pudiendo ser reelegido. Será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo académico.
Artículo 3°.- El Defensor Universitario actuará siempre a instancia de parte, atendiendo las quejas motivadas que le presenten, promoviendo, en su caso, la oportuna investigación sumaria e informal, y dando conocimiento al órgano u órganos universitarios que correspondan.
Artículo 4°.- El Defensor Universitario no intervendrá, en ningún caso, en asuntos que estén pendientes de resolución en el ámbito jurisdiccional o sujetos a expediente disciplinario. Asimismo rechazará las quejas sobre las que no se hayan agotado todas las instancias previstas en la legislación y en las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.
Artículo 5°.- El Defensor Universitario rendirá un informe anual al Rector, quien lo elevará al Patronato. Para su estudio y valoración tendrá derecho a recabar datos de todos los órganos universitarios.
Artículo 6°.- Todas las autoridades académicas están obligadas a prestar al Defensor Universitario la colaboración precisa para el desempeño de sus funciones.
Artículo 7°.- El Defensor Universitario cesará por alguna de las siguientes causas:
Artículo 8°.- Las quejas o reclamaciones se formularán por escrito dirigido al Defensor Universitario.
Artículo 9°.- En las quejas o reclamaciones figurarán los datos del interesado, con el número de DNI y con el domicilio a efecto de notificaciones.
Artículo 10°.- El Defensor Universitario, en un plazo máximo de 15 días, emitirá contestación motivada respecto de la procedencia de su admisión a trámite. Se rechazarán las quejas o reclamaciones anónimas, las formuladas sin fundamento suficiente y las que se encuentren en los supuestos del artículo 4 de este Reglamento. En todos los casos de inadmisión, ésta se notificará con la correspondiente motivación a las personas aludidas.
Artículo 11°.- Las quejas se formularán en el plazo máximo de un mes desde que, por haberse agotado las instancias previstas en la legislación y en las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Cardenal Herrera-CEU, los hechos pueden ponerse en conocimiento del Defensor Universitario para que inicie sus actuaciones.
Artículo 12°.- El Defensor Universitario tendrá su sede en el Rectorado; las quejas o reclamaciones se podrán presentar en cualquier terminal del Registro de la Universidad.
Artículo 13°.- La Universidad deberá facilitar al Defensor Universitario el apoyo administrativo y el material imprescindible para el adecuado desempeño de las funciones que le competen.
Artículo 14°.- La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la Institución será incluída en el presupuesto de la Universidad CEU Cardenal Herrera.
Artículo 15°.- Las actuaciones y propuestas del Defensor Universitario no serán susceptibles de recursos.
Artículo 16°.- La iniciativa para la reforma parcial o total de este reglamento corresponderá al Defensor Universitario o a la mayoría del Consejo de Gobierno o al Patronato. Su aprobación corresponderá al Patronato.
Artículo 17°.- Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente a su aprobación por el Patronato.
En el Consejo de Gobierno de 30 de marzo de 2011, a propuesta de la Defensora Universitaria, se acordó por unanimidad la creación de la Comisión Consultiva del Defensor Universitario de la Universidad CEU Cardenal Herrera, cuyo objetivo es ser un órgano de asesoramiento a la Defensora Universitaria en aquellos temas y para aquellas actuaciones que ésta considere, de cara a una mejor toma de decisiones.
Creación de la Comisión Consultiva del Defensor Universitario »
Esta Comisión Consultiva está integrada por los siguientes miembros titulares, nombrados por el Rector, oída la Defensora Universitaria, en fecha 30 de marzo de 2011:
y los siguientes miembros suplentes: