Política de cumplimiento penal
1. Finalidad de la Política de Cumplimiento Penal de la Fundación Universitaria San Pablo CEU
La presente Política de Cumplimiento Penal desarrolla lo establecido en el Código de Conducta de la Fundación Universitaria San Pablo CEU (en adelante, la Fundación) aprobado por su Patronato, ratificando su voluntad de cumplir tanto con sus valores éticos como con la legislación vigente, así como con las normas internas y, definiendo para ello su marco de principios de cumplimiento.
Esta política está alineada con la cultura de integridad y respeto hacia las normas de la Fundación y tiene en consideración no sólo los intereses de la Fundación sino también las exigencias que puedan provenir de sus Partes interesadas. En este sentido, se trata de un texto alineado con los objetivos y fines estratégicos de Fundación y consecuentemente, con su determinación de no tolerar en su seno ninguna conducta que pueda ser constitutiva de delito conforme a la legislación vigente. Por ello, se requiere el máximo compromiso del Patronato, sus órganos de gobierno y de la Alta dirección, así como del resto de los Miembros de la Fundación para cumplir con sus disposiciones.
A partir de este compromiso de cumplimiento, se establecen los parámetros de conducta que se esperan de los colectivos relacionados con la Fundación, exigiéndoles un compromiso con ellos, describiendo las medidas adoptadas para supervisar este mandato y las consecuencias en caso de incumplimiento.
2. Entidades, personas y actividades afectadas
2.1 Entidades y personas afectadas
Los Miembros de la Fundación deberán cumplir con su contenido, independientemente del cargo que ocupen y del lugar en el que se encuentren, salvo que la legislación aplicable en la jurisdicción en la que operen establezca disposiciones más severas, que deberán prevalecer sobre esta Política.
A causa de lo anterior, aunque la presente Política es de aplicación a los Miembros de la Fundación, también puede hacerse extensiva, completamente o en parte, a colaboradores externos, siempre que las concretas circunstancias del caso así lo aconsejen.
2.2. Actividades afectadas
El contenido de este Inventario de Riesgos penales no sólo resume los diferentes delitos, sino que describe para cada uno de ellos, las principales actividades sensibles que podrían conllevar riesgos penales, todo ello a los efectos de que las personas afectadas por este documento se mantengan alerta ante situaciones que pudieran exponerles a dichos riesgos en el ejercicio de sus actividades.
3. Medidas Organizativas
3.1. El Comité de Ética y Cumplimiento
3.1.1. Composición del Comité
La Fundación dispone de un Comité de Ética y Cumplimiento (en adelante, CEyC) que tiene por objeto la supervisión y control del Código de Conducta y el Modelo de Prevención de Riesgos Penales de la Fundación.
El CEyC cuenta con los recursos adecuados para el desarrollo de sus funciones y está orientado a difundir y coordinar la actividad de implantación, formación, supervisión y control del Código de Conducta y del Modelo de Prevención de Riesgos Penales, velando de este modo por evitar comportamientos inadecuados y, en su caso, poder detectarlos y reaccionar con diligencia.
El CEyC se constituye como un órgano colegiado compuesto por las siguientes personas:
3.1.2. Características del Comité
3.1.3. Funciones del Comité
3.2. Obligaciones de los Miembros de la Fundación
3.2.1. Patronato de la Fundación
La Fundación ha asignado la función de supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del Sistema de Gestión de Cumplimiento al CEyC, un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y control, encargándose el Patronato de la Fundación de la designación de sus miembros y de aprobar formalmente este órgano, otorgándole los poderes autónomos de iniciativa y control necesarios así como los recursos materiales y humanos adecuados y suficientes a fin de que pueda desarrollar eficazmente su labor.
3.2.2. Todos los Miembros de la Fundación
Igualmente, todos los Miembros de la Fundación deberán comunicar, a través del Canal Ético de la Fundación, cualquier acción para prevenir o evitar la eventual comisión de un delito o potencial delito del que sean conocedores y/o que se esté gestionando sin la intervención aparente del CEyC.
Además, se realizarán acciones formativas y de concienciación en materia de cumplimiento penal para todos los Miembros de la Fundación que deberán asistir a las sesiones que se determinen con motivo de su función o cargo en la Fundación.
Asimismo, se espera que todos los Miembros de la Fundación faciliten, cuando sea el caso, de manera inmediata la información y documentación que pueda solicitar el CEyC.
4. Conocimiento y declaración de conformidad
5. Comunicación de conductas
Por ello, eventuales consultas, comunicaciones, observaciones o denuncias de los Miembros de la Fundación en materia de prevención penal, deberán cursarse necesariamente a través del Canal Ético de la Fundación, sin perjuicio de cualesquiera otras vías adicionales que pudiera designar la Fundación al efecto.
En particular, el Canal Ético se encuentra a disposición de todos los Miembros de la Fundación y Terceros a través de la Intranet y en la página web de todos los centros la Fundación.
Toda consulta, observación o denuncia en materia de Cumplimiento deberá ser comunicada al CEyC en los términos descritos en Procedimiento del Canal Ético de la Fundación. Se garantizará el tratamiento confidencial de todas las comunicaciones, así como la ausencia de represalias de cualquier tipo frente a denunciantes de buena fe.
6. Consecuencias de incumplimiento
Con la finalidad de contar con un sistema disciplinario que sancione adecuadamente las infracciones de los principios y directrices del Sistema de Gestión de Cumplimiento, la Fundación se remite al Estatuto de los Trabajadores, al convenio colectivo de aplicación y a la restante normativa laboral vigente en España. La Fundación vela por la correcta aplicación de las medidas disciplinarias y su proporcionalidad respecto a la infracción de la normativa aplicable. Del mismo modo, impondrá medidas disciplinarias con relación a aquellas conductas que contribuyan a impedir o dificultar el descubrimiento de comportamientos ilícitos, así como la infracción del deber de reportar internamente de manera adecuada los incumplimientos que hubieran podido detectarse.