Programa Creadores

Programa Creadores: bases

Promovemos la creación de calidad de obras audiovisuales y sonoras de los alumnos y antiguos alumnos CEU UCH
A continuación podrás consultar las bases del Programa Creadores:

  • Podrán acogerse a este programa los estudiantes de los Grados de Comunicación de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Comunicación de la Universidad CEU Cardenal Herrera, así como los alumni que se hubiesen graduado en dichas titulaciones hasta un máximo de dos años a contar desde septiembre del curso académico en el que terminaron sus estudios.
  • La Universidad CEU Cardenal Herrera es la institución promotora del Programa Creadores y así debe identificarse claramente al inicio de los títulos de crédito poniendo su logotipo, y en cualquier referencia a la obra por cualquier medio o soporte (web, folletos...). No se permite la utilización de ningún nombre de productora, sea real o ficticio.
  • Los beneficiarios de una ayuda del Programa Creadores autorizan a la Universidad CEU Cardenal Herrera y a la Fundación San Pablo CEU a ejercer los derechos de reproducción y comunicación pública de su obra, conforme a lo dispuesto en el art. 20 de la Ley de Propiedad Intelectual, en la modalidad de proyección o exhibición públicas de las obras audiovisuales realizadas en el seno del Programa Creadores, con fines académicos y de promoción de la institución. Este derecho se ejercerá sin impedimento del libre uso por parte de sus autores, quienes conservan los derechos de propiedad intelectual reconocidos por la Ley.
  • Podrá denegarse la aprobación del proyecto para aquellas obras que contravengan el ideario de la Universidad CEU Cardenal Herrera o cuando se entienda que no cumplen unas determinadas condiciones de calidad.
  • El Comité de Aprobación del Programa Creadores estudiará las solicitudes presentadas y resolverá, a la vista de las solicitudes y documentación presentada, la aprobación o denegación del proyecto. Contra esta decisión no cabe apelación alguna. La resolución se comunicará por correo electrónico a la dirección facilitada por el interesado en su instancia de solicitud.
  • En el caso de que las solicitudes carezcan de alguna información solicitada en la instancia o de alguno de los documentos que se deben acompañar, el Comité de Aprobación requerirá a los interesados para que, en un plazo de cinco días hábiles, se subsanen las anomalías, procediéndose en caso contrario al archivo de la solicitud, debiendo considerarse desestimada la petición, sin más trámite.
  • El préstamo de las instalaciones (cabinas de edición, estudio de grabación...) y del equipamiento técnico (cámaras, focos, micrófonos...) está condicionado a la disponibilidad que permitan las clases regladas, siempre prioritarias. El Coordinador del CPAB podrá retirar un permiso de empleo de material y/o instalaciones ya concedido, si las necesidades académicas o institucionales lo requieren.
  • El beneficiario debe conocer el funcionamiento de los equipos e instalaciones del centro de producción, de manera que sea autónomo a la hora de realizar sus obras audiovisuales o sonoras. El personal técnico o los becarios de colaboración podrán, siempre que su trabajo se lo permita, facilitar ayudas puntuales, pero no de una manera continuada o reiterada.
  • El firmante de la solicitud de material y el resto de los miembros de su equipo aceptan hacerse responsables del pago económico que pueda derivarse de la reparación o compra por cualquier desperfecto, rotura o desaparición del material que se les hubiese prestado. Es potestad única de la Universidad la petición de presupuestos de compra o reparación a las empresas que entienda oportunas y el beneficiario del Programa Creadores acepta este procedimiento y el coste de la factura presentada.
  • Siempre que se vayan a introducir y usar medios técnicos ajenos a la Universidad CEU Cardenal Herrera dentro del CPAB se tendrá que comunicar dicha circunstancia en el apartado de "Observaciones" o “Comentario” en la instancia de solicitud. La Universidad no se hace responsable del extravío, avería o desperfectos de material ajeno usado en sus estudios, ni cubre los gastos de su compra o alquiler.
  • En consonancia con los fines del Programa Creadores, en ningún caso se autorizarán aquellos usos de los que se desprendan fines marcadamente domésticos o claramente comerciales, tales como realización de eventos familiares o sociales, o vídeos y programas realizados para productoras, emisoras de televisión o de radio (remuneradas o no), o que se pretendan ceder o vender posteriormente a ellas. No se entiende como finalidad comercial el logro de premios en festivales o certámenes audiovisuales.
  • Los beneficiarios podrán presentar sus obras a festivales o concursos audiovisuales, radiofónicos o de cualquier otra índole, respetando en todo caso las bases y obligaciones del Programa Creadores. La Universidad CEU Cardenal Herrera actúa en apoyo desinteresado de sus estudiantes y alumni, por lo que cualquier premio en metálico, especie o subvención obtenida por sus autores en festivales, concursos y eventos similares será de disfrute exclusivo para ellos. En ningún caso la Universidad se hace responsable de dichos acuerdos económicos, ni entrará a valorar o mediar entre los participantes de las obras por posibles discordias en estos aspectos.
  • Es requisito indispensable para la participación en el Programa Creadores ser titulares de los derechos de propiedad intelectual por el uso de obras preexistentes (imágenes, músicas, relatos…) o disponer de la autorización de sus propietarios. Así mismo garantizan que no existen derechos de terceros, ni reclamación alguna por derechos de imagen de las personas que aparezcan en ellas. La Universidad se exime de cualquier responsabilidad que pueda derivarse de la infracción de esta norma.
  • Los estudiantes y alumni beneficiarios adquieren los siguientes compromisos:
    • Cumplir las normas que se les señale para el uso de los espacios e infraestructuras cedidas.
    • Realizar las obras objeto de la ayuda en el plazo aprobado.
    • Entregar una copia en calidad HD en un plazo de 30 días a contar desde el día de finalización del proyecto. Las copias quedarán en depósito en el Repositorio Institucional de la Universidad, a través del cual podrán ser objeto de consulta siguiendo las normas de la Biblioteca-CRAI de la Universidad CEU Cardenal Herrera.
    • Incluir el logotipo de la Universidad CEU Cardenal Herrera y el logotipo del Programa Creadores al inicio de la obra, sobre una pantalla en negro y en tiempo de lectura suficiente (al menos durante tres segundos). Dichos logotipos deberán incluirse de nuevo al final de la obra, durante los títulos de crédito, en la forma que el creador considere. En las obras sonoras, se hará una mención expresa al Programa Creadores de la Universidad CEU Cardenal Herrera, tanto al inicio como al final. En los proyectos fotográficos, se incluirán los citados logotipos en la primera y última página del documento.
  • El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o normas que se establecen en las presentes bases acarreará la suspensión inmediata de la realización del proyecto o la imposibilidad de volver a presentar un nuevo proyecto al programa, aunque sea como miembro del equipo.
  • La participación en el Programa Creadores implica la aceptación plena de las normas que lo regulan.